En Venezuela, según el Artículo 5 de la ley para las personas con
discapacidad, Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano
constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o
supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales,
motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u
oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o
trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos,
la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden
la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar
y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para
insertarse socialmente.
La Convención Internacional
de la ONU en esta materia define de manera genérica a quien padece de una o más
discapacidades como persona con discapacidad En ciertos ámbitos, términos como
"discapacitados", “incapacitados”, " ciegos", "
sordos", etcétera, aún siendo correctamente empleados, pueden ser
considerados despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos
términos "etiquetan" a quien padece la discapacidad, lo cual
interpretan como una forma de discriminación.
En esos casos, para evitar
conflictos de tipo semántico, es preferible usar las formas personas con
discapacidad, personas invidentes, personas con sordera, personas con movilidad
reducida y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo "personas"
como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y su derecho a
ser tratados como a cualquier otra persona.
Definición de personas con discapacidad
Según el artículo 6 de la ley para las personas con discapacidad,
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten
alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental,
intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal,
permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le
impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e
integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus
derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las
ciegas, las sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas,
intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la
capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera
combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes
padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y
profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la
Salud.
La discapacidad puede ser auditiva,
fisicomotora, intelectual, visual o múltiple; la discapacidad puede estar
presente desde el nacimiento, o aparecer durante la vida de una persona.
·Discapacidad auditiva
Es cuando existe ausencia total del sentido de la audición, o como
hipoacusia, cuando la persona escucha solo un poco y puede mejorar su nivel de
audición con un audífono.
Es decir, que se refiere a la falta o disminución
de la persección auditiva, ya que afecta fundamentalmente a la comunicación.
Dependiendo del momento en el cual se produzca la discapacidad, y en función de
la adecuación del proceso educativo y/o rehabilitador, se encontrarán personas
que realicen lectura labiofacial y que se comuniquen oralmente u otras que se
comuniquen a través del lenguaje de señas.
·Discapacidad visual
Se refiere a la pérdida total o parcial de la visión, esta se
conoce como ceguera o baja visión ya que no puede percibir la luz ni objetos de
un todo o nada.
·Discapacidad motora
Es aquella que abarca todas las alteraciones o
deficiencias orgánicas del aparato motor o de su funcionamiento que afectan al
sistema óseo, articulaciones, nervios y/o músculos. Las personas afectadas por
ellas presentan una clara desventaja en su aparato locomotor, determinada por limitaciones
posturales, e desplazamiento, coordinación y manipulación, pudiendo integrar
dos o más de ésta.
·Discapacidad intelectual
Es una discapacidad caracterizada por
limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la
conducta adaptativa, expresada en habilidades adaptativas conceptuales,
sociales y prácticas.
·Discapacidad múltiple
Es cuando hay presencia de varias discapacidades
o la combinación de las arriba mencionadas.
Es importante aclarar que La discapacidad no es
una enfermedad, es una condición del ser humano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario